sábado, 10 de noviembre de 2012

Descuentos Judiciales

Descuentos Judiciales:

Corresponden a descuentos que han sido exigidos o dictaminados por sentencia judicial a favor de la familia .Según lo dispuesto en el Art.57 no podrá descontar al trabajador un monto mayor a 56 U.F., entre los cuales están: Descuento por pensión alimenticia, Descuento por trabajador declarado vicioso por orden del Juez a la mujer le corresponde el 50% de las remuneraciones, etc.

 

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