Corresponden a descuentos que han sido exigidos o dictaminados por
sentencia judicial a favor de la familia .Según
lo dispuesto en el Art.57 no podrá descontar al trabajador un monto mayor a 56
U.F., entre los cuales están: Descuento por pensión alimenticia, Descuento por
trabajador declarado vicioso por orden del Juez a la mujer le corresponde el
50% de las remuneraciones, etc.
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