Concepto:
Se
entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero
y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador
del empleador por causa del Contrato
de Trabajo (artículo 41).
Características:
* Contraprestación: Tal características
aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio.
* Pecuniaria: Esta
representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en
dinero.
* Se paga por causa del contrato: Ello significa que la
fuente de la obligación es el Contrato.
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